El bloqueo no es suficiente para rendirnos (aunque ese fue y sigue siendo su objetivo) y aunque todos coinciden en que es un acto injusto, no todos conocen que también es un acto ilegal, un ilícito internacional
El pueblo de Cuba ha vivido, durante más de medio siglo, bajo el signo del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos a Cuba, y, en general, está marcado por ese castigo, como si fuera su «pecado natural». Desde los más viejos hasta los más jóvenes, toda la población ha sufrido sus consecuencias. Todos han oído hablar del bloqueo desde niños; muchos han palpado sus efectos en carne propia, otros tantos no lo perciben directamente, aunque les afecta, pero tal vez viven sumidos en la costumbre de la coexistencia con tan cruel medida, y siguen adelante, porque como bien se ha dicho: el bloqueo no es suficiente para rendirnos (aunque ese fue y sigue siendo su objetivo) y aunque todos coinciden en que es un acto injusto, no todos conocen que también es un acto ilegal, un ilícito internacional.
El primer escamoteo a la verdad es el propio nombre de Embargo con el cual pretende llamarlo el Gobierno de EE. UU. Es así que con el ropaje de normas jurídicas (aunque de dudosa legalidad) y bajo el nombre de frecuente uso judicial de Embargo, se lleva a cabo, desde hace ya casi 60 años, un acto criminal contra un Estado soberano, que daña y perjudica a todo el pueblo de Cuba. Y decimos criminal, porque crimen es lo injusto, inhumano e ilegal. En este último aspecto es necesario insistir.
Es infundada la justificación, supuestamente las nacionalizaciones de las propiedades de empresas estadounidenses en Cuba por el Gobierno Revolucionario a principios de los años 60. Fueron actos de reivindicación del Estado cubano basado en la Ley Fundamental de la República, de 1959, que en este aspecto contenía idéntica regulación que la Constitución de 1940. En el plano internacional las Naciones Unidas, mediante la Resolución No. 1803, de la Asamblea General de la ONU, del 14 de diciembre de 1962, titulada Soberanía permanente sobre los recursos naturales, confiere respaldo absoluto a este tipo de acciones de los Estados, como un acto de soberanía sobre sus recursos y riquezas por razones de utilidad pública o interés social.
Sobre la instrumentación jurídica del bloqueo, hay que decir que constituye una compleja y copiosa madeja de disposiciones de dudosa ilegalidad interna y totalmente ilegales bajo el Derecho internacional, son normas de coerción económica; o sea, medidas políticas bajo un enunciado normativo.
Con otras palabras: un acto de fuerza con ropaje de Derecho. Constituyen actos que pretenden justificar represalias y ansias de dominación y, ¿por qué no?, tal vez a estas alturas también de una gran frustración al no haber podido rendir al pueblo y derrocar la Revolución.
El Derecho internacional no permite el bloqueo como autotutela, o sea, como acción supuestamente defensiva de un Estado ante un acto lesivo a sus intereses, excepto en el caso de agresión armada que permite la legítima defensa. Cuba no ha agredido a EE. UU., las nacionalizaciones fueron un proceso reivindicatorio de bienes y recursos necesarios para el desarrollo del país, y ante el boicot impuesto por el Gobierno de EE. UU. desde la primera medida revolucionaria respecto a la propiedad: la Ley de Reforma Agraria.
Puede pasarse revista a muchas de las ramas del Derecho para notar fácilmente que el bloqueo no encaja en ningún supuesto legal valedero. En Derecho internacional público, además de la violación de la Carta de la ONU, el bloqueo viola casi todos los principios del Derecho internacional público al igual que los derechos de los Estados. Basta señalar:
La igualdad soberana, que consiste en la potestad de un Estado expresada mediante el derecho a decidir libremente los asuntos internos y externos sin infringir los derechos de otros Estados ni del Derecho internacional.
El principio de que los Estados en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional, ni la justicia.
La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta.
Desde el punto de vista del Derecho internacional privado (algo así como la aplicación de la Ley en el espacio), la extraterritorialidad exorbitante de las normas del bloqueo las hace totalmente ilegales. Ningún Estado posee facultad legislativa para dictar normas que rijan más allá de su territorio, salvo las de carácter personal, relativas a derechos y deberes de sus nacionales.
Desde el punto de vista del Derecho mercantil internacional el bloqueo viola las reglas de la OMC, los acuerdos del GATT, el Derecho del Mar, y cualquier cantidad de reglas y principios sobre los contratos internacionales.
Desde el punto de vista del propio Derecho interno de EE. UU., la madeja de regulaciones que instrumentan el bloqueo recibe forma legal, pero su contenido no se aviene con la norma de cultura de la nación, con los fundamentos constitucionales, con las bases jurídicas de la nación. Es así que son normas rígidas impuestas arbitrariamente que no se basan en el valor «justicia», y al propio tiempo no se avienen con el valor «ley» cuando transgreden preceptos constitucionales, mutilan los derechos individuales de sus propios ciudadanos (que no pueden visitar Cuba libremente), prohíben a personas extranjeras, naturales o jurídicas, sostener relaciones comerciales libremente con un tercer país (Cuba), inventan enmiendas para aplicarlas retroactivamente a casos ya fallados por la máxima instancia judicial del país, violan el principio de la autoridad y revisión judicial sentado por uno de los precedentes judiciales históricos, de una de las Cortes más prestigiosas de su propia historia judicial (la del famoso juez John Marshall) y echan por tierra la interpretación válida del pensamiento de los llamados Padres fundadores de la nación y el Estado, al permitir concentrar en el Ejecutivo asuntos y competencias del Legislativo como la regulación del comercio exterior y atribuirle excesivas facultades al Presidente.
Y, por último (por razones de espacio, porque hay mucho más), desde el punto de vista del Derecho penal internacional el bloqueo es un crimen de lesa humanidad, porque según el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia son crímenes de lesa humanidad todos los actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. El carácter sistemático del bloqueo contra Cuba, que provoca grandes daños y afectaciones a la población cubana, lo convierte en un crimen masivo, le confiere el carácter de crimen de lesa humanidad.
La consecuencia jurídica de todo lo anterior es la Responsabilidad internacional: EE. UU. deberá responder algún día por el bloqueo a Cuba, es la regla de la responsabilidad internacional de los Estados. Por eso, ante la falta de una manera eficaz de obligar a los Estados a cumplir el Derecho internacional y la Carta de la ONU, recibe el rechazo universal de la Comunidad Jurídica internacional, como nunca antes recibió país alguno, manifestado expresamente en las reiteradas votaciones en la Asamblea General de la ONU.
Hay dos requisitos legales para ser miembro de la ONU: ser un Estado Amante de la Paz y cumplir las obligaciones de la Carta. ¿Con el bloqueo a Cuba demuestra EE. UU. ser un Estado amante de la paz y cumple con la Carta? La respuesta es un contundente No.
Por ello, se puede afirmar, categóricamente, en cualquier foro o lugar, que el bloqueo no solo es un acto injusto, sino también es absolutamente ilegal.