La cuádruple buena suerte de haber nacido en Cuba revolucionaria y socialista, de formar parte de una generación que conoció a Fidel, la generación histórica y coincidió con su dirección y liderazgo directo; de haber resistido y vencido la crisis económica en Cuba como consecuencia de la caída del campo socialista y la URSS y del recrudecimiento del bloqueo yanqui (leyes Torricelli y Helms-Burton), conocido por nuestro pueblo y el mundo como Período Especial y ahora, en medio de un panorama mundial dramático y desequilibrado, en donde a la espada de Damocles de las nefastas consecuencias del cambio climático se une nuevamente el peligro del uso de las armas nucleares, siento el orgullo legítimo de compartir un momento histórico único: refrendar mediante el voto soberano y popular la Ley más inclusiva, humana y justa jamás lograda en Cuba y quizás clasifique como una de las más completas del mundo, que en materia de Derecho de Familias se haya concebido nunca.

Este es un ejercicio primicio en la Historia Humana. Nunca antes la humanidad votó de manera masiva y popular por una Ley sobre el presente y el futuro de las familias, tampoco jamás en medio de tanto acoso mediático subversivo, cerco económico genocida, cruel y reforzado con mucha maldad y de consecuencias negativas impactantes en la psiquis de las personas, en el cuerpo moral y cultural de la nación y en el esqueleto socio-económico de la patria.

Esta suerte histórica, este privilegio único en mi historia personal y generacional me invita a más responsabilidad y consecuencia en mi deber ciudadano y revolucionario.

Por ello expongo mis razones (que no son de mi autoría, sino que las hago mías), y que son las que comparten millones de compatriotas, forjadas por ellos en miles de asambleas de consultas populares y especializadas, que expresan sus sueños de hoy y las de las familias del futuro.

YO VOTO SÍ… porque:

  1. El Estado reconoce en las familias la célula fundamental de la sociedad, las protege y contribuye a su integración, bienestar, desarrollo social, cultural, educacional y económico, al desempeño de sus responsabilidades y crea las condiciones que garanticen el cumplimiento de sus funciones como institución y grupo social. (Artículo 2. Reconocimiento de las familias)

  1. Reconoce distintas formas de organización de las familias, basadas en las relaciones de afecto, las creadas entre parientes, cualquiera que sea la naturaleza del parentesco, y entre cónyuges o parejas de hecho afectivas. (Artículo 2. Reconocimiento de las familias)

  1. Enuncia a los miembros de las familias la obligatoriedad de cumplimiento de los deberes familiares y sociales, no por imposición de la Ley, sino sobre la base del amor, el afecto, la consideración, la solidaridad, la fraternidad, la coparticipación, la cooperación, la protección, la responsabilidad y el respeto mutuos. (Artículo 2. Reconocimiento de las familias)

  1. El Código, además de los derechos constitucionales otorga y regula otros como el de constituir una familia; tener vida familiar; convivir en igualdad plena en materia filiatoria; respeto al libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y el proyecto de vida personal y familiar; que las niñas, los niños y adolescentes crezcan en un entorno familiar de felicidad, amor y comprensión; (Artículo 4. Derechos de las personas en el ámbito familiar)

  1. También reconoce y vela por la igualdad plena entre mujeres y hombres, la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado entre todos los miembros de la familia, sin sobrecargas para ninguno de ellos, y a que se respete el derecho de las parejas a decidir si desean tener descendencia y el número y el momento para hacerlo, preservando, en todo caso, el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos; (Artículo 4. Derechos de las personas en el ámbito familiar)

  1. El Código no se inmiscuye, sino que alienta, exige y vela por el desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos en el entorno familiar, independientemente de su sexo, género, orientación sexual e identidad de género, situación de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal; incluido el derecho a la información científica sobre la sexualidad, la salud sexual y la planificación familiar, en todo caso, apropiados para su edad; (Artículo 4. Derechos de las personas en el ámbito familiar)

  1. Se protege la maternidad y la paternidad y la promoción de su desarrollo responsable; una vida familiar libre de discriminación y violencia en cualesquiera de sus manifestaciones; una armónica y estrecha comunicación familiar entre las abuelas, abuelos, otros parientes, personas afectivamente cercanas y las niñas, los niños y adolescentes y la autodeterminación, voluntades, deseos, preferencias, independencia y la igualdad de oportunidades en la vida familiar de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad; y al cuidado familiar desde el afecto. (Artículo 4. Derechos de las personas en el ámbito familiar)

  1. El Estado Socialista y las Familias son responsables de asegurar a las niñas, los niños y adolescentes el disfrute pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos a ser escuchados de acuerdo con su capacidad y autonomía progresiva, y a que su opinión sea tenida en cuenta; a la participación en la toma de las decisiones familiares que atañen a sus intereses; a vivir en familia y a disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la corresponsabilidad parental y a recibir acompañamiento y orientación en consonancia con la evolución de sus facultades para el ejercicio de sus propios derechos; (Artículo 5. Derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar)

  1. También deben velar por el libre desarrollo de la personalidad de nuestros niñas, niños y adolescentes, sus derechos a crecer en un ambiente libre de violencia y a ser protegido contra todo tipo de discriminación, abuso, negligencia, perjuicio o explotación; (Artículo 5. Derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar)

  1. Tiene que ser prioridad permanente la protección a la integridad física; la atención de su salud, educación, alimentación, crianza y bienestar general; el descanso, el juego, el esparcimiento y a las actividades recreativas propias de su edad; la identidad; la información que favorezca a su bienestar y desarrollo integral; (Artículo 5. Derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar)

  1. Indispensable debe ser la comunicación familiar; el resguardo y cuidado del honor, la intimidad y la propia imagen; el disfrute en un entorno digital libre de discriminación y violencia; y la protección en situaciones excepcionales y de desastre reconocidas en la Constitución de la República de Cuba y, en esas circunstancias, procurar su bienestar psicosocial y el fortalecimiento de su resiliencia. (Artículo 5. Derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar)

  1. Las niñas, los niños y adolescentes no pueden ser separados de sus madres, padres y familia, salvo que las autoridades competentes lo determinen en circunstancias especiales, conforme a la ley y los procedimientos establecidos, tomando en cuenta la necesidad, excepcionalidad y temporalidad de la medida y, en todo momento, en atención a su interés superior. (Artículo 6. Derecho de niñas, niños y adolescentes a no ser separados de sus madres, padres y familia)

  1. Se reconoce y define el concepto “Interés superior de niñas, niños y adolescentes”, que no supone libre albedrío en las decisiones de niñas, niños y adolescentes, sino que las familias tengan en cuenta la opinión de estos, en correspondencia con su capacidad de comprender y de formarse un juicio propio a partir de su autonomía progresiva; su identidad y condición específica como persona en desarrollo; la preservación de las relaciones familiares, las afectivamente cercanas en un entorno familiar armónico, libre de discriminación y violencia y su cuidado, protección y seguridad; (Artículo 7. Interés superior de niñas, niños y adolescentes)

  1. También se han de tener en cuenta sus necesidades físicas, educativas y emocionales; las situaciones de vulnerabilidad que puedan tener incluidas aquellas provocadas por situaciones excepcionales y de desastre reconocidas en la Constitución de la República de Cuba; el efecto que pueda provocar cualquier cambio de situación en su vida cotidiana; y otros criterios relevantes que contribuyan a la máxima satisfacción, integral y simultánea, de los derechos de niñas, niños y adolescentes. (Artículo 7. Interés superior de niñas, niños y adolescentes)

  1. El Estado reconoce la importancia de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas en la transmisión intergeneracional de las tradiciones, cultura, educación, valores, afectos y en las labores de cuidado. (Artículo 8. Importancia de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas)

 

  1. Rechaza y condena la discriminación y la violencia en el ámbito familiar. (Artículos 12 y 13)

 

  1. Se reconoce y regula la adopción, una institución jurídica de protección familiar y social, de orden público, en función del interés superior de niñas, niños y adolescentes. Es además, una forma de integración familiar que tiene por objeto garantizar su derecho a vivir en familia, asegurar su bienestar y desarrollo integral. (Artículo 88. Fuente. Artículo 89. Finalidad)

  1. Para las decisiones sobre adopción, además de las disposiciones contenidas en el Código, se tienen en cuenta pautas de valoración que propendan a la protección del derecho de la niña, el niño y adolescente a vivir en familia y considerar lo más beneficioso para su interés superior. (Artículo 90. Principios rectores)

  1. Se procura, siempre que sea posible, mantenerlo en el seno de su familia ampliada de origen o en los entornos afectivos cercanos conformados por terceras personas no parientes con las cuales mantiene un vínculo significativo duradero. (Artículo 90. Principios rectores)

  1. En el caso de hermanos, se procura que no se separen antes ni durante el procedimiento de adopción, y que sean adoptados por una misma familia; de no ser posible, el tribunal debe disponer que las personas adoptantes tomen las medidas necesarias para mantener la comunicación entre los hermanos, salvo que motivos razonablemente fundados aconsejen otra solución. (Artículo 90. Principios rectores)

  1. Las personas adoptadas tienen derecho a: conocer su identidad biológica y su origen; a acceder al expediente de adopción a partir de que adquieran la plena capacidad jurídica de acuerdo con las normas que en esta materia se establecen en el Código Civil o las que lo complementen; a ser inscriptas con el o los apellidos de la o de las personas adoptantes, salvo que excepcionalmente y por causa justificada se determine judicialmente otra solución, fundada en su derecho a la identidad; a mantener uno de sus nombres, pudiendo los adoptantes agregar nombres nuevos; a ser informadas y asesoradas durante todo el proceso adoptivo de las consecuencias de su adopción, de acuerdo con la evolución de sus facultades intelectuales y autonomía progresiva;

  1. Y también a ser escuchadas en todo momento, atendiendo a su madurez psicológica, capacidad y autonomía progresiva.

  1. Si se trata de una adopción unipersonal, se inscriben con los apellidos de quien adopta y de ser conjunta, se aplica lo establecido en el apartado 3 del Artículo 51 del Código, que define: “El orden de los apellidos es el establecido en la legislación registral correspondiente, sin perjuicio del acuerdo al que arriben madres y padres en el sentido de fijar un orden distinto de estos en el momento de la inscripción del nacimiento o de la adopción, manteniéndose así para el resto de las hijas y los hijos comunes”. (Artículo 91. Derechos de las personas adoptadas)

  1. . Se reconoce la gestación solidaria, la cual favorece el ejercicio del derecho de toda persona a tener una familia y se sustenta en el respeto a la dignidad humana como valor supremo y solo tendrá lugar: por motivos altruistas y de solidaridad humana; entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos; siempre que no se ponga en peligro la salud de quienes intervienen en el proceder médico; y en beneficio de quien o quienes quieren asumir la maternidad o la paternidad y se ven impedidos de hacerlo por alguna causa médica que les imposibilite la gestación, o cuando se trate de hombres solos o parejas de hombres. (Artículo 130. Alcance)

  1. La gestación solidaria es una acción muy humana y en su práctica se prohíbe cualquier tipo de remuneración, dádiva u otro beneficio, salvo la obligación legal de dar alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto. (Artículo 130. Alcance)

  1. En todos los casos se requiere autorización judicial para la gestación solidaria de la o las personas comitentes y la futura gestante tienen que obtener la autorización judicial, previa al inicio del proceder médico, conforme a los requerimientos establecidos por el Ministerio de Salud Pública, mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria que regula el Código de Procesos. (Artículo 131. Autorización judicial para la gestación solidaria)

  1. Se transita de un concepto retrógrado, machista y patriarcal con base de las relaciones familiares a la debida obediencia, al sometimiento de todos a una determinada autoridad familiar y en donde le son comunes la subordinación, la dependencia y la sumisión, al concepto “responsabilidad parental”, que incluye el conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad, que inciden sobre su ámbito personal y patrimonial y que son ejercitados siempre en beneficio del interés superior de estos y de acuerdo con su capacidad, autonomía progresiva, el libre desarrollo de su personalidad y su grado de madurez. (Artículo 136. Alcance de la responsabilidad parental)

  1. La corresponsabilidad parental de madres y padres respecto a sus hijas e hijos menores de edad comprende: representarles legalmente y administrar su patrimonio; ejercer su guarda y cuidado, amarles y procurarles estabilidad emocional, contribuir al libre desarrollo de su personalidad, teniendo en cuenta sus capacidades, aptitudes y vocación; educarles a partir de formas de crianza positiva, no violentas y participativas, de acuerdo con su edad, capacidad y autonomía progresiva, con el fin de garantizarles su sano desenvolvimiento, y ayudarles en su crecimiento para llevar una vida responsable en familia y en sociedad; (Artículo 138. Contenido de la responsabilidad parental)

  1. Incluye además, convivir, siempre que sea posible, y mantener una comunicación familiar permanente y significativa en sus vidas que propicie el desarrollo de sus afectos familiares y su personalidad, para lo cual se requiere de la presencia física y la comunicación oral o escrita, incluida la que se produce a través de medios tecnológicos; respetar y facilitar su derecho a mantener un régimen de comunicación familiar con sus abuelas y abuelos y otros parientes o personas con las cuales tengan un vínculo afectivo significativo; (Artículo 138. Contenido de la responsabilidad parental)

  1. También comprende garantizarles condiciones de vida seguras, cuidar de su higiene personal y de su salud física y psíquica, y de su asistencia a los centros especializados que correspondan; proporcionarles las actividades y los medios recreativos propios de su edad que se encuentren dentro de sus posibilidades; decidir sobre su lugar de residencia habitual y su traslado temporal o definitivo; protegerles, velar por su buena conducta y cooperar con las autoridades correspondientes para superar cualquier situación o medio adverso que influya o pueda influir desfavorablemente en su formación y desarrollo; (Artículo 138. Contenido de la responsabilidad parental)

  1. j) Concibe atender a su educación y formación integrales; inculcarles el amor al estudio, a la escuela, el respeto a sus maestras y maestros, y asegurar su asistencia al centro educacional donde estuvieran matriculados; velar por su adecuada superación técnica, científica y cultural de acuerdo con sus aptitudes y vocación, así como colaborar con las autoridades educacionales en los planes y actividades escolares; propiciarles la inclusión familiar, comunitaria y social en caso de estar en situación de discapacidad, así como su educación inclusiva en entornos que les permitan alcanzar su máximo desarrollo educativo, en igualdad de condiciones con el resto de las niñas, los niños y adolescentes, y garantizarles en todo caso que tengan igual acceso que las demás hijas e hijos a la participación en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas; (Artículo 138. Contenido de la responsabilidad parental)

  1. Tiene en cuenta proveer a los niños, niñas y adolescentes de alimentos, aun cuando no sea titular o no ejerza la responsabilidad parental, la guarda y el cuidado, o cuando estén internos en un centro de educación o asistencial; escucharles y permitirles expresar y defender sus criterios, así como participar en la toma de decisiones en el hogar de acuerdo con su madurez psíquica y emocional, capacidad y autonomía progresiva, convenciéndoles cuando sea necesario mediante el argumento y la razón; (Artículo 138. Contenido de la responsabilidad parental)

  1. Se encamina a dirigir la formación de niñas, niños y adolescentes para la vida social; inculcarles el amor a la familia, a la patria, el respeto a sus símbolos, al trabajo y la debida estimación de sus valores, a la dignidad, la honradez, la honestidad, la solidaridad humana y las normas de la convivencia social, y el respeto a las autoridades, a los bienes patrimoniales de la sociedad, a los bienes y derechos personales de los demás y a una cultura comprometida con la protección del medioambiente; (Artículo 138. Contenido de la responsabilidad parental)

  1. La responsabilidad parental enfatiza en la necesidad inculcarles con el ejemplo y el trato dispensado a las demás personas una actitud de respeto hacia la igualdad, la no discriminación por condición o motivo alguno, y los derechos de las personas en situación de discapacidad y de las personas adultas mayores; acompañarles, de acuerdo con su autonomía progresiva, en la construcción de su propia identidad; proporcionarles educación para una sexualidad responsable; enseñarles a compartir las tareas domésticas y de cuidado en el hogar; y garantizarles un ambiente familiar libre de discriminación y violencia, en cualesquiera de sus manifestaciones, y auxiliarse de la autoridad competente para que adopte las medidas que se requieran para ello. (Artículo 138. Contenido de la responsabilidad parental)

  1. Los titulares de la responsabilidad parental deben velar porque las niñas, los niños y adolescentes disfruten del derecho a un entorno digital en el que estén protegidos ante contenidos que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o ético, o ante actos de discriminación y violencia, en cualesquiera de sus manifestaciones. (Artículo 147. Derecho a un entorno digital libre de discriminación y violencia)

  1. Reconoce al matrimonio como la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, con el fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuos. Constituye una de las formas de organización de las familias y se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, deberes y capacidad legal de los cónyuges. El matrimonio solo produce efectos legales cuando se formaliza ante el funcionario competente. (Artículo 201. Matrimonio)

 

Por REDH-Cuba

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