Fuente: Blog del autor

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Diecinueve años cumple el gobierno bolivariano luchando contra la imposición del libre comercio por un tratado llamado ALCA, diecinueve años cumple atado por una norma que contrabandea el ALCA en la Constitución. Leamos el artículo 301 de la Carta Fundamental: “El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional”. Esto es el ALCA en trece palabras. Si las condiciones son idénticas para la inversión foránea y la criolla, el Estado no podrá proteger la última. Si la producción nacional es desprotegida, será arruinada por la extranjera de las grandes potencias, que sí defienden a sus empresas. Sin proteger la industria nacional tampoco hay integración. Venezuela se salió de la Comunidad Andina de Naciones porque una de ellas firmó un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. La redacción actual del artículo es más lesiva para Venezuela que un Tratado de Libre Comercio. Le impide defenderse donde todos atacan. ¿Cómo en una Asamblea Nacional Constituyente dominada por tres centenares y medio de bolivarianos, un ínfimo puñado de conservadores, entre los cuales se contaban Herman Escarrá, Jorge Olavarría y Allan Randolph Brewer Carías, pudo imponer una Carta Magna neoliberal? O no sabían lo que era el neoliberalismo, o no se leyeron lo que aprobaban. Sería oportuno que no eligiéramos de nuevo constituyentes tan descuidados.   Para borrar el ALCA de la Constitución, hay que tachar de una vez y para siempre las nefastas trece palabras: “La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional”. 

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Para defender las empresas nacionales hay  que conservarlas. Dispone el artículo 303 de la Constitución que “Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier  otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.” Esta excepción mata la regla. Si se permite que  las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otro ente que cree PDVSA no estén sujetas a su control accionario,  ésta podría desintegrarse en multitud de filiales dominadas por intereses distintos de los de la República. Se  la privatizaría mediante la participación de capitales privados en dichas filiales y asociaciones. El sabotaje informático de diciembre de 2002 fue gerenciado por INTESA, firma en la cual PDVSA tenía participación minoritaria frente a la  estadounidense SAIC, vinculada al Departamento de Defensa de Estados Unidos. Tal situación contradice lo previsto en las Ideas fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República, dirigidas por el Comandante Hugo Chávez Frías a la Soberanísima Asamblea Nacional Constituyente en septiembre de 1999. Para evitar que PDVSA se convierta en un cascarón vacío,  reformemos el artículo 303 así: “La Nación o el ente a través del cual ésta ejerza la industria de los hidrocarburos conservará la totalidad de las acciones en las filiales de éste, y la mayoría accionaria decisiva que permita el control y dirección en las asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra persona jurídica  que se haya constituido o se constituyere para realizar dicha industria”.

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El artículo 313 establece que “la administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley”.  Para impedir que dicho Presupuesto sea un cheque en blanco, y lograr que sirva de instrumento para cumplir con los propósitos fijados en la planificación macroeconómica, es preciso  añadir que el presupuesto “incorporará los programas, metas y objetivos a ser cumplidos mediante la ejecución de los gastos autorizados”. A fin de lograr el cumplimiento de las metas y posibilitar la  contraloría, tanto pública como social,  es indispensable añadir al fin del artículo que “los fines especificados en los programas, objetivos y metas del Presupuesto son de obligatorio cumplimiento, y su incumplimiento injustificado genera responsabilidad civil y administrativa”.

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Se dice que en Venezuela nadie paga sus impuestos. En parte es cierto: en virtud de los Infames “Tratados contra la Doble Tributación”, las transnacionales y los nacionales de unos cuarenta países dejan de pagar unos 17.500 millones de dólares sobre las ganancias que obtienen anualmente en Venezuela. Con esa suma se resolvería la crisis fiscal. El artículo 316 de la Constitución vigente establece que “el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”. En virtud del principio de progresividad, según el cual quienes más ganan más deben tributar, y del de protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, resulta inaudito, insensato y contradictorio que justamente sean transnacionales foráneas y ciudadanos extranjeros quienes no pagan impuestos en nuestro país. Ahora bien, entre los principios del sistema tributario,  este artículo 316  debe incluir el de “territorialidad de la renta, de acuerdo con el cual los tributos se cancelan en el Estado en el cual se obtienen los beneficios”. Sin ello seguiremos encadenados al  “Consenso de Washington”, que quiere imponer a nuestros países el principio de que las empresas extranjeras pagan sus tributos en su país de origen, y no en aquél donde obtienen los beneficios. Además, la territorialidad es el régimen acogido en la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente, cuyo artículo 1 pauta: “Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija”. Para evitar que tratados violatorios de nuestras leyes exoneren de pagar impuestos a los extranjeros que justamente tienen con qué cancelarlos, ese principio debe ser acogido en la Constitución. Los defensores de las transnacionales se opondrán encarnizadamente a ello. Hay que elegir entre la Patria y los Imperios Extranjeros. Quien esté a favor de éstos no debería ser constituyente, ni venezolano.

Por REDH-Cuba

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