El Tribunal Regional Federal de la Cuarta Región (TRF4), con sede en la ciudad de Porto Alegre, ratificó ayer y aumentó la condena impuesta por el juez Sergio Moro al expresidente de Brasil Luiz Inácio Lula da Silva.

Los tres jueces encargados de examinar la apelación presentada por la defensa del exdignatario coincidieron en desestimar íntegramente los alegatos de la misma y respaldaron el voto del relator Joao Pedro Gebran Neto, quien incluso elevó a 12 años y un mes de prisión la pena proferida por Moro (nueve años y seis meses de cárcel).

Sin embargo, el Tribunal avisó que no va a dar la orden de encarcelamiento hasta que el expresidente agote sus últimos recursos, lo que indicaría que el expresidente, favorito para los comicios de este año, aún puede presentar recursos a su favor.

Para muchos, esta es una jugada estratégica en aras de impedir que Lula se presente a las presidenciales de este año y sacarlo de la arena política, como ocurrió con su sucesora Dilma Rousseff en el 2016.

A través de sus redes sociales el exmandatario expresó: «la única cosa de la que estoy seguro es que solo el día que muera voy a parar de luchar».

¿QUÉ OCURRE AHORA?

Al consumarse la votación unánime (3-0) a los letrados de la defensa les resta solo la posibilidad –ante el TRF4– de solicitar explicaciones sobre algunos puntos del informe, a través de recursos de apelación, refieren analistas locales.
Esto debe ser presentado hasta dos días después de la sentencia.

Una vez agotados los recursos en esta instancia, podrán entonces recurrir al Tribunal Superior de Justicia y al Supremo Tribunal Federal (STF).

¿PODRÁ PRESENTARSE LULA A LAS PRESIDENCIALES?

Hasta la decisión final, la defensa del exmandatario tiene varios recursos para atrasar el proceso y evitar que Lula pueda ser considerado no elegible el día del registro de las candidaturas (15 de agosto) para las elecciones presidenciales de octubre.

Para que la corte electoral brasileña –el Tribunal Superior Electoral– considere que Lula no es elegible, todos los recursos de segunda instancia deben haber sido juzgados y ni el STJ o STF pueden haber emitido fallos interrumpiendo el efecto de la condena.

 

Por REDH-Cuba

Shares